Falleció el Indio Solari: murió una de las figuras más influyentes de la historia del rock nacional
El Gobierno promulgó la Ley de Modernización Laboral: cuáles son los principales cambios en el régimen de trabajo
La norma fue publicada durante la madrugada en el Boletín Oficial y quedó registrada como Ley 27.802.
El Gobierno nacional promulgó y reglamentó durante la madrugada la Ley de Modernización Laboral, luego de su publicación en el Boletín Oficial bajo el número 27.802, una normativa que introduce una serie de cambios en el régimen laboral vigente en Argentina.
La medida llega después de un extenso debate parlamentario y de la aprobación definitiva en el Senado el pasado 27 de febrero. El proyecto fue impulsado por el Poder Ejecutivo y formó parte del temario de sesiones extraordinarias convocadas por el presidente Javier Milei.
La nueva legislación establece modificaciones en distintos aspectos del sistema laboral: desde la organización de la jornada de trabajo y el cálculo de indemnizaciones por despido, hasta los aportes patronales y sindicales, los mecanismos de registración del empleo y el funcionamiento de los juicios laborales. También incorpora programas para fomentar la formalización del empleo y herramientas orientadas a la modernización administrativa de las relaciones laborales.
Cambios en la jornada laboral y remuneraciones
Entre los puntos centrales de la reforma se encuentra la posibilidad de extender la jornada laboral diaria hasta un máximo de 12 horas, siempre que exista un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador.
La ley también introduce el denominado “banco de horas”, un sistema que permite compensar las horas extra trabajadas con descansos en otros momentos del calendario laboral. La organización de la jornada deberá respetar los límites legales y garantizar un mínimo de 12 horas de descanso entre turnos.
En relación con el pago de salarios, la normativa establece que las remuneraciones deberán abonarse exclusivamente a través de bancos o entidades oficiales de ahorro, dejando fuera a las billeteras virtuales como medio de pago para sueldos.
Además, se incorpora el concepto de “salario dinámico”, que permitirá que una parte de la remuneración se determine en convenios colectivos y esté vinculada al rendimiento o mérito individual del trabajador.
En el plano administrativo, la ley dispone la digitalización obligatoria de los libros laborales, que deberán conservarse durante un plazo de diez años y tendrán plena validez legal.
Asimismo, la registración de la relación laboral ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente para acreditar la existencia del vínculo laboral.
Nuevas reglas para aportes patronales y sindicales
La norma también introduce cambios en los aportes que realizan las empresas a cámaras empresarias o asociaciones sectoriales. Según el nuevo marco, esos aportes no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones y pasarán a ser voluntarios a partir de enero de 2028.
En cuanto a las organizaciones sindicales, se establece un límite del 2% para los aportes de los trabajadores, sean afiliados o no afiliados.
La legislación mantiene el aporte obligatorio del 6% destinado al financiamiento de las obras sociales.
Además, se elimina la facultad de los empleadores para actuar como agentes de retención de cuotas sindicales si no existe un consentimiento expreso del trabajador.
Dentro de este capítulo se incorpora el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI), orientado a promover la incorporación de tecnología y el crecimiento de la actividad empresarial mediante incentivos vinculados a la reducción de cargas sociales.
Cambios en indemnizaciones por despido
La reforma también introduce modificaciones en el cálculo de las indemnizaciones por despido sin causa.
El cálculo deberá realizarse tomando como base la remuneración mensual normal y habitual, excluyendo conceptos como el aguinaldo y las vacaciones.
La normativa establece además que la indemnización será la única reparación económica en casos de despido sin causa.
En cuanto a los créditos laborales reconocidos judicial o administrativamente, los montos deberán actualizarse según la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés adicional del 3% anual.
Creación del Fondo de Asistencia Laboral
La ley también crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), destinado a cubrir los costos derivados de desvinculaciones laborales.
Este fondo será financiado mediante aportes mensuales de los empleadores:
- 1% de las remuneraciones para empresas grandes.
- 2,5% para micro, pequeñas y medianas empresas.
El Poder Ejecutivo podrá elevar esos porcentajes hasta 1,5% y 3%, respectivamente, con intervención de la comisión legislativa correspondiente.
La normativa también habilita a los convenios colectivos a crear fondos de cese laboral basados en sistemas de capitalización individual.
En materia de vacaciones, se mantiene el período habitual entre el 1 de octubre y el 30 de abril, aunque empleador y trabajador podrán acordar tomarlas fuera de ese intervalo, siempre en períodos de al menos siete días consecutivos.
Regularización laboral y eliminación de multas
La nueva legislación elimina las multas previstas en la Ley 24.013 para los casos de empleo no registrado o registración deficiente.
En su lugar, se implementa un esquema de incentivos para la formalización del empleo, que permitirá a los empleadores registrar trabajadores sin pagar sanciones económicas, aunque deberán abonar las diferencias salariales y previsionales correspondientes.
Además, se crea el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que contempla la condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones para quienes regularicen trabajadores.
También se establece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que reduce las contribuciones patronales al 8% anual y prevé beneficios adicionales para empleadores que incorporen trabajadores previamente no registrados o ex monotributistas.
Cambios en juicios laborales y derecho de huelga
La reforma modifica además el sistema de pago de sentencias laborales. Las empresas grandes podrán cancelar las condenas en hasta seis cuotas mensuales, mientras que las micro, pequeñas y medianas empresas y empleadores individuales tendrán un plazo de hasta doce cuotas.
La normativa también redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y amplía el listado de trabajadores excluidos de su aplicación, entre ellos trabajadores independientes con colaboradores y prestadores que operen mediante plataformas tecnológicas, siempre que exista regulación específica.
En el plano de los derechos laborales, la ley incorpora el derecho a la formación profesional y a la promoción laboral en condiciones igualitarias.
Respecto del derecho de huelga, se establecen nuevas condiciones para su ejercicio en determinadas actividades.
En los servicios esenciales —como salud, agua potable, telecomunicaciones, aeronáutica comercial y control portuario— deberá garantizarse una prestación mínima del 75% del personal durante las medidas de fuerza.
Para los servicios considerados de importancia trascendental, como transporte de pasajeros y cargas, medios de comunicación, industrias siderúrgica, química, alimenticia, construcción, aeropuertos y minería, se deberá mantener al menos el 50% de la actividad.
Con la publicación de la reglamentación en el Boletín Oficial, el Gobierno definió el marco normativo que comenzará a regir las relaciones laborales bajo la nueva Ley 27.802 de Modernización Laboral.
Comentarios
¡Sin comentarios aún!
Se el primero en comentar este artículo.
Deja tu comentario