Por decreto, el presidente Javier Milei limitó el derecho a huelga y amplió las actividades esenciales. La decisión oficial extendió el listado de las actividades esenciales e incluyó algunas que antes no estaban contempladas, como la educación en los niveles de guardería, preescolar, primaria, secundaria y educación especial. Además, el transporte de cargas, portuarios y transporte aerocomercial.

A través del decreto de necesidad y urgencia 340/2025, Milei puso límites al derecho a huelga. Es decir, las actividades que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

Según el nuevo decreto, se considerarán servicios esenciales a las siguientes actividades:

  • Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos.

 

  • La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica.

 

  • Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales.

 

  • La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios.

 

  • Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior.

 

  • El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y 

secundario, así como la educación especial.

 

  • El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
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