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Multas de tránsito: a partir de qué año prescriben las Infracciones
Ley Nacional de Tránsito N°24.44
La Ley Nacional de Tránsito N°24.44 indica que en Argentina se establecen normas generales de funcionamiento que luego cada provincia y cada municipio adaptan a sus propias necesidades. Lo mismo ocurre con la prescripción de las infracciones de tránsito.
En el artículo 89 la normativa indica que las faltas leves prescriben a los dos años y las faltas graves a los cinco años. En este caso, en provincia de Buenos Aires prescriben las infracciones graves cometidas en 2020 en la provincia.
Los cambios por jurisdicción pueden empezar a verse en la Ciudad de Buenos Aires, donde todas las faltas prescriben a los cinco años desde la fecha de la infracción, sin hacer distinción entre falta leve y grave, según lo indica la Ley 451.
Neuquén, por su parte, aplica la misma lógica que se utiliza en el territorio porteño, aunque en este caso el plazo de sanción se reduce a tres años.
En la provincia de Córdoba también se encuentra una aplicación diferente de la norma, detallada en el artículo 123 de la ley provincial N°9169, y, por su parte, las infracciones prescriben a partir de los tres años "a contar desde el día siguiente de cometidas, sean leves, graves o muy graves".
Mendoza también cuenta con una implementación diferente de la normativa y, en este caso, el artículo 94 de la ley provincial N°9024 señala que las infracciones leves prescriben a los dos años, las graves a los tres y las "extremadamente graves" a los cuatro años.
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