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El Gobierno de Javier Milei incorporó al proyecto de Presupuesto 2027 una reforma que vuelve a colocar al sistema de discapacidad en el centro de la disputa política. Los artículos 36 al 41 de la iniciativa modifican el régimen de pensiones, el financiamiento de la emergencia y el sistema de prestaciones básicas. El dato político es que la propuesta llegó al Congreso mientras Diputados debate, en paralelo, una prórroga de la Ley 27.793, cuya vigencia está prevista hasta el 31 de diciembre de 2026. El 16 de septiembre, las comisiones de Discapacidad y Presupuesto y Hacienda recibieron a más de 20 expositores para discutir esa continuidad.

Uno de los cambios centrales aparece en el artículo 36: el proyecto vuelve a establecer la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral y fija su monto en el 70% del haber mínimo jubilatorio. El artículo 37, además, plantea que el beneficio sea incompatible con un vínculo laboral formal o con la inscripción en los regímenes general o simplificado. De esta manera, se modifica el esquema introducido por la Ley 27.793, que había creado una Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social y establecido determinadas condiciones de compatibilidad.

El otro frente de conflicto está en las prestaciones. El artículo 39 reemplaza el esquema de aranceles incorporado a la Ley 24.901 y establece que el Nomenclador de Prestaciones Básicas no tendrá valores universales. La propuesta señala que la universalidad del sistema no implicará homogeneidad de aranceles ni de modalidades de financiamiento entre jurisdicciones. Para los prestadores, el cambio abre la posibilidad de que los valores sean determinados por cada financiador; para las prestaciones a cargo del Estado nacional, el proyecto prevé una determinación trimestral por parte de la Secretaría Nacional de Discapacidad. Organizaciones del sector advierten que la modificación puede fragmentar el esquema de financiamiento, aunque ese impacto constituye una evaluación de esos actores y no un efecto ya producido.

El artículo 38 también redefine el financiamiento: los gastos vinculados con la emergencia deberán afrontarse con créditos del Ministerio de Salud y, si resultaran insuficientes, podrán utilizarse compensaciones presupuestarias con partidas de Obligaciones a Cargo del Tesoro. A su vez, el artículo 41 propone derogar los artículos 5, 8, 9 y 14 de la Ley 27.793. Entre otras cuestiones, esos artículos contemplan la definición de persona con discapacidad vinculada con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cobertura de salud y prestaciones básicas para titulares de determinadas pensiones, la conversión automática de pensiones preexistentes y el esquema de aranceles iguales para los obligados a brindar cobertura.

La discusión política queda así planteada entre dos caminos que hoy avanzan simultáneamente en el Congreso: por un lado, los proyectos que buscan prorrogar la emergencia en discapacidad; por otro, un Presupuesto que propone modificar precisamente varios de los mecanismos que esa emergencia incorporó. El Gobierno deberá defender esas modificaciones frente a una oposición que cuestiona el impacto sobre beneficiarios y prestadores, pero también frente a legisladores que deberán definir si acompañan, modifican o rechazan la letra chica del proyecto. La pregunta que queda abierta es hasta dónde llegará el Congreso para sostener o modificar el esquema que el Ejecutivo propone para 2027.

Autor: lbogliano