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La Justicia Federal declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025 del Ministerio de Economía, normativa mediante la cual el Gobierno nacional había eliminado el sistema estatal de información en línea sobre los precios de los combustibles.

El fallo fue dictado por el juez federal Alejo Ramos Padilla, quien consideró que la decisión oficial implicó un retroceso en la protección de los derechos de los consumidores al eliminar una herramienta que garantizaba el acceso a información clara, objetiva y actualizada sobre los valores de las naftas, el gasoil y el GNC en todo el país.

La sentencia hizo lugar a la acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), organización que cuestionó la derogación de la Resolución 314/2016. Esa norma obligaba a todas las estaciones de servicio a informar al Estado cualquier modificación en los precios de los combustibles dentro de las ocho horas de producida.

El derecho a la información, eje del fallo

En su resolución, Ramos Padilla sostuvo que el Estado no puede reducir el nivel de protección alcanzado por los consumidores sin ofrecer un mecanismo alternativo que garantice los mismos estándares de transparencia.

"La desregulación no autoriza a disminuir la protección al consumidor y el Estado no ha demostrado que el nuevo sistema brinde una tutela mejor o equivalente al sistema derogado", sostuvo el magistrado.

Durante el proceso judicial, el Ministerio de Economía defendió la medida argumentando que los precios continúan siendo accesibles a través de aplicaciones móviles, páginas web de las empresas petroleras y cartelería en las estaciones de servicio.

Sin embargo, el juez rechazó esa postura al considerar que la información dispersa no satisface el derecho constitucional previsto en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

"El deber constitucional de brindar información adecuada y veraz no se agota en la mera existencia de datos dispersos en el mercado", señaló Ramos Padilla, quien agregó que corresponde al Estado organizar mecanismos que permitan acceder a información "cierta, objetiva, comparable y fácilmente accesible".

Asimismo, advirtió que obligar a los consumidores a recorrer distintas páginas web o visitar varias estaciones de servicio para comparar precios convierte ese derecho en un procedimiento complejo y de difícil acceso.

Un límite a la desregulación

Uno de los fundamentos centrales de la sentencia es el principio de no regresividad en materia de derechos de los consumidores.

El magistrado recordó que, si bien el Estado tiene facultades para modificar sus políticas públicas, esas decisiones no pueden disminuir el nivel de protección previamente alcanzado sin una justificación suficiente.

En ese sentido, afirmó que la Resolución 717/2025 eliminó un sistema público cuya finalidad era garantizar la transparencia del mercado de combustibles sin demostrar que existiera otro mecanismo equivalente para proteger a los usuarios.

Además, rechazó el planteo del Estado que sostenía que se trataba de una decisión de política económica ajena al control judicial.

Ramos Padilla aclaró que los jueces no evalúan la conveniencia de las políticas públicas, pero sí tienen la obligación de controlar que respeten los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional.

Alcance nacional

La sentencia posee efectos colectivos y alcanza a todos los consumidores y usuarios de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) de la Argentina.

Además de declarar la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025, el fallo rechazó los planteos formulados por el Estado nacional y por Opessa, consolidando la vigencia del principio de protección de los derechos de los consumidores frente a decisiones administrativas que reduzcan los niveles de información y transparencia.

Autor: admin