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La Justicia contravencional de General Pico condenó a un hombre de 32 años por un caso que fue calificado como “voyerismo digital”, luego de comprobarse que intentó obtener imágenes de una mujer mientras se encontraba duchándose en el interior de su vivienda.

La sentencia fue dictada por el juez contravencional Maximiliano Boga Doyhenard, quien homologó un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Francisco Cuenca, el defensor oficial Alejandro Piñeiro y el propio imputado, identificado como Leandro Javier Andrés Morales.

Durante el proceso, Morales reconoció su responsabilidad en los hechos y admitió haber utilizado su teléfono celular para intentar captar imágenes de la víctima. Según declaró, logró obtener una única fotografía y aseguró que nunca la difundió ni la compartió con terceros.

Cómo ocurrió el hecho

De acuerdo con la investigación judicial, el acusado utilizó un teléfono celular sujeto a un palo de aproximadamente dos metros de largo para alcanzar el ventiluz del baño de una vivienda lindera. Desde allí intentó filmar o fotografiar a la joven mientras se encontraba duchándose.

El episodio ocurrió hace menos de un mes y fue encuadrado como una contravención prevista en el artículo 96 inciso 3 del Código Contravencional de La Pampa, que sanciona conductas que generan molestias o perturbaciones, incluso cuando se desarrollan en ámbitos privados.

Como consecuencia de la condena, Morales recibió una multa equivalente a 15 días de sanción económica, que asciende a 361.200 pesos. Además, deberá cumplir una prohibición de contacto con la víctima durante seis meses, fue formalmente amonestado para evitar conductas similares en el futuro y se ordenó el decomiso del teléfono celular utilizado para cometer la infracción.

Violencia digital y perspectiva de género

En los fundamentos del fallo, el juez sostuvo que la conducta excedió ampliamente una simple molestia y respondió a una finalidad sexual o voyeurista.

“La víctima se encontraba desnuda en un ámbito de máxima privacidad, como es el baño de su domicilio. El accionar del imputado implicó una invasión deliberada de su intimidad corporal y sexual”, señaló el magistrado.

Asimismo, remarcó que el acusado preparó especialmente los medios para superar barreras físicas y acceder visualmente a un espacio privado, lo que demuestra la intencionalidad de la conducta.

Para Boga Doyhenard, el caso debía analizarse bajo estándares de violencia de género digital, ya que implicó la cosificación de una mujer y una vulneración de derechos protegidos por la legislación nacional e instrumentos internacionales.

La referencia a la Ley Olimpia

El fallo también menciona la Ley Olimpia (Ley 27.736), normativa que incorporó la violencia digital como una modalidad específica de violencia contra las mujeres.

Según explicó el magistrado, la legislación contempla acciones realizadas mediante tecnologías de la información que provoquen daños psicológicos, sexuales, económicos o morales, incluyendo la obtención, reproducción o difusión sin consentimiento de imágenes íntimas.

En ese sentido, el juez consideró que el denominado “voyerismo digital” constituye una forma de violencia digital porque busca obtener imágenes o registros audiovisuales de la intimidad de una mujer sin su autorización.

Pedido de reforma legislativa

Aunque valoró el reconocimiento de responsabilidad y el arrepentimiento expresado por el acusado, el magistrado sostuvo que este tipo de hechos requieren una respuesta judicial firme y eficaz.

Finalmente, propuso avanzar en una reforma del Código Contravencional de La Pampa para incorporar una figura específica que sancione la captación de imágenes o videos sin consentimiento, al considerar que estas conductas representan una grave invasión a la privacidad y pueden constituir la antesala de delitos más graves vinculados a la violencia digital.

Autor: admin