A través del Decreto 614/2025, el Poder Ejecutivo aclaró la aplicación de la Ley 27.399 y fijó que las fechas trasladables podrán moverse al lunes siguiente o al viernes anterior. La primera definición se dará con el 12 de octubre.
El Gobierno nacional oficializó este jueves, mediante el Decreto 614/2025, nuevas disposiciones sobre la organización de los feriados nacionales. La medida busca despejar dudas respecto de qué sucede con las fechas trasladables cuando coinciden con sábados o domingos, un aspecto que no estaba contemplado expresamente en la legislación vigente.
La normativa se apoya en la Ley 27.399, que regula los feriados nacionales y días no laborables, y en la Ley de Ministerios 22.520, que otorga competencia a la Jefatura de Gabinete en la materia. Según lo establecido, los feriados trasladables que caigan en fin de semana podrán moverse al lunes inmediato posterior o al viernes inmediato anterior, decisión que quedará en manos de la Autoridad de Aplicación.
El próximo caso será el 12 de octubre, Día del Respeto a la Diversidad Cultural, que este año cae domingo. La Jefatura de Gabinete deberá resolver si la conmemoración se traslada al lunes 13 o al viernes 10, lo que impactará directamente en el calendario de fines de semana largos.
Además, el esquema oficial ya contempla otros días destacados antes de fin de año. En noviembre, habrá un fin de semana largo XL: el viernes 21 será no laborable con fines turísticos y el lunes 24 feriado por el Día de la Soberanía Nacional. En diciembre, los feriados del lunes 8 (Inmaculada Concepción de María) y el jueves 25 (Navidad) completarán el cronograma.
Con esta aclaración normativa, el Ejecutivo busca dotar de previsibilidad a la planificación de actividades productivas, educativas y turísticas, evitando la incertidumbre que generaba la falta de una regla precisa sobre los feriados trasladables.
